Artículo 145 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
El tutor o tutriz no puede contraer matrimonio con la persona que ha estado o está bajo su guarda, a no ser que obtenga dispensa, la que no se le concederá por la autoridad judicial competente, sino cuando hayan sido aprobadas las cuentas de la tutela.
Si el matrimonio se celebrare en contravención de lo dispuesto en este artículo, la autoridad judicial nombrará inmediatamente una tutriz o tutor interino que reciba los bienes y los administre mientras se obtiene la dispensa
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial