Artículo 138 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo DÉCIMO
La tramitación o rectificación de las actas del Registro Civil, realizadas de manera fraudulenta, provocará su nulidad absoluta, independientemente de la responsabilidad penal en que incurran quienes hayan intervenido dolosamente en el acto; también resultarán nulas las actas, cuando se acredite que existe otra de fecha anterior.
Cualquier persona que tenga interés legítimo o, en su caso, el Ministerio Público, podrá interponer la acción de nulidad a que se refiere este artículo.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial