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Artículo 135 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo DÉCIMO

La rectificación de un acta del estado civil deberá hacerse ante el Poder Judicial, mediante el procedimiento que en el Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza se establezca y en virtud de sentencia ejecutoriada, salvo los casos expresamente autorizados en esta ley.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial