Artículo 128 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo DÉCIMO
Las autoridades judiciales que declaren la ausencia en términos del Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza o la declaración especial de ausencia conforme a la ley especial en la materia, la presunción de muerte, las limitaciones a la capacidad jurídica de ejercicio o la necesidad de asistencia para administrar y ejercer actos de dominio sobre bienes, remitirán al o la oficial del Registro Civil correspondiente, copia certificada de la sentencia ejecutoria en el término de quince días para que se efectúe la inscripción correspondiente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial