Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 126 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo DÉCIMO

El o la oficial del Registro Civil que conozca de una terminación de pacto civil de solidaridad, deberá requerir a las partes interesadas para que presenten copia certificada de sus actas de nacimiento, a efecto de que, decretado el mismo, se envíe al o la oficial del Registro Civil que corresponda y a la Dirección Estatal del Registro Civil copia certificada de los datos de identificación de las actas de nacimiento y pacto civil solidaridad, para que se proceda a levantar el acta de terminación del pacto civil de solidaridad y a realizar las anotaciones marginales en las actas correspondientes de quienes fueron compañeros civiles.

Si las actas de nacimiento o la de pacto civil de solidaridad o figura similar se encuentran en otra oficina del Registro Civil dentro de la República, pero fuera del Estado de Coahuila de Zaragoza, deberá enviarse a esa oficina por conducto del Ejecutivo de la entidad federativa correspondiente, copia del acta de terminación de pacto civil de solidaridad para que haga las anotaciones marginales que procedan

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial