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Leyes Descargar AYA

Artículo 124 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo NOVENO

En el lugar, día y hora designados para la celebración del pacto civil de solidaridad, deberán estar presentes ante el o la oficial del Registro Civil, los contratantes y los testigos que acrediten su identidad. Acto continuo, el o la oficial del Registro Civil leerá en voz alta la solicitud de pacto civil de solidaridad, los documentos que con ella se hayan presentado y, en su caso, las diligencias practicadas, e interrogará a los testigos acerca de si los contratantes son las mismas personas a que se refiere la solicitud. En caso afirmativo, preguntará a cada uno de los contratantes si es su voluntad celebrar el pacto civil de solidaridad, y si están conformes, levantará el acta conforme al artículo siguiente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial