Artículo 124 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo NOVENO
En el lugar, día y hora designados para la celebración del pacto civil de solidaridad, deberán estar presentes ante el o la oficial del Registro Civil, los contratantes y los testigos que acrediten su identidad. Acto continuo, el o la oficial del Registro Civil leerá en voz alta la solicitud de pacto civil de solidaridad, los documentos que con ella se hayan presentado y, en su caso, las diligencias practicadas, e interrogará a los testigos acerca de si los contratantes son las mismas personas a que se refiere la solicitud. En caso afirmativo, preguntará a cada uno de los contratantes si es su voluntad celebrar el pacto civil de solidaridad, y si están conformes, levantará el acta conforme al artículo siguiente
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial