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Leyes Descargar AYA

Artículo 119 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo OCTAVO

La exhumación de un cadáver para trasladarlo a otra fosa o cementerio, sólo procederá con la autorización del o la oficial del Registro Civil que haya levantado el acta, quien hará la anotación marginal correspondiente en ésta.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial