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Artículo 10 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo PRIMERO

La niña o niño emancipado, tiene la libre administración de sus bienes, pero siempre necesita durante su minoría de edad:

I. De la autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes inmuebles.

II. De asistencia para los negocios judiciales.

Son nulos los negocios jurídicos celebrados en infracción del presente artículo; pero sólo la o el emancipado puede demandar esa nulidad y la acción correspondiente prescribe en un año a partir del inicio de su mayoridad. En caso de que la niña o niño fallezca antes de llegar a la mayoridad podrán hacer valer la nulidad sus herederos en el mismo plazo, a partir del fallecimiento.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial