Artículo 10 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
La niña o niño emancipado, tiene la libre administración de sus bienes, pero siempre necesita durante su minoría de edad:
I. De la autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes inmuebles.
II. De asistencia para los negocios judiciales.
Son nulos los negocios jurídicos celebrados en infracción del presente artículo; pero sólo la o el emancipado puede demandar esa nulidad y la acción correspondiente prescribe en un año a partir del inicio de su mayoridad. En caso de que la niña o niño fallezca antes de llegar a la mayoridad podrán hacer valer la nulidad sus herederos en el mismo plazo, a partir del fallecimiento.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial