Artículo 9 Ley de la Familia para el Estado de Baja California
Capítulo I
- La familia educará, impulsará y apoyará particularmente a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes proveyéndoles las bases para que alcancen una plena madurez, así como su independencia y autonomía, a fin de que obtengan los elementos básicos para ser ciudadanos productivos y responsables que aporten el bien a la sociedad. Párrafo Reformado Esta educación deberá estar desprovista de estereotipos de género o cualquier forma de discriminación por el sexo, identidad de género, preferencia sexual, edad, condición de discapacidad, condición social o cultural de las niñas, niños y adolescentes a su cargo. Párrafo Adicionado Artículo Reformado
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 25 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial