Artículo 34 Ley de la Familia para el Estado de Baja California
Capítulo I
- El Instituto Estatal de la Familia tendrá los siguientes objetivos específicos:
H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Actualización Legislativa.
Ley de la Familia para el Estado de Baja California. Página 8 I.- Apoyar en el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas con perspectiva de familia a través de programas y actividades que ejerzan las dependencias del Estado y Municipios con un enfoque transversal, tanto a nivel público como en la sociedad en general;
II.- En el ámbito de su competencia, emitir recomendaciones a las dependencias del Estado y Municipios tendientes a promover y proteger los derechos, y obligaciones fundamentales de la familia y de cada uno de sus integrantes;
III.- Promover la orientación de los programas actuales del Estado hacia una perspectiva de familia; Fracción Reformada IV.- Promover la orientación de los programas actuales del estado en materia de igualdad y corresponsabilidad familiar entre quienes integran la familia; y, Fracción Adicionada, recorriéndose la subsecuente V.- Emitir recomendaciones dirigidas a las autoridades Estatales y Municipales, Organismos Constitucionalmente Autónomos, así como a todo tipo de organizaciones de la sociedad civil y sectores económicos, sociales y productivos, en relación con el proceso de implementación de las políticas públicas en materia de familia. Artículo Reformado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial