Artículo 22 Ley de la Familia para el Estado de Baja California
Capítulo III
Los padres tienen el derecho de educar a sus hijos conforme a sus convicciones, teniendo presentes las tradiciones culturales de la familia que favorezcan el bien y la dignidad de las y los hijos; deben recibir también del Estado y la sociedad la ayuda y asistencia necesarias para realizar de modo adecuado su función formadora de ciudadanos. Párrafo Reformado
H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Actualización Legislativa.
Ley de la Familia para el Estado de Baja California. Página 6 La educación sexual debe ser impartida bajo la supervisión de los padres, tanto en el hogar como en la escuela, y debe formar e informar sobre el ejercicio responsable, sano y consciente de la sexualidad. Esta deberá ser impartida libre de cualquier prejuicio o discriminación sobre las preferencias u orientación sexual. Párrafo Reformado Artículo Reformado
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 25 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial