Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 16 Ley de la Familia para el Estado de Baja California

Capítulo II

La familia tiene derecho a tener acceso a condiciones de vida que favorezcan la salud y el bienestar de sus integrantes. El Estado promoverá las condiciones sociales, económicas y jurídicas para establecer de manera subsidiaria y en su caso complementaria condiciones de acceso a la alimentación, educación, vivienda y servicios de salud, así como a la protección social para todas aquellas familias que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad; particularmente promoverá acciones propicias para una maternidad sana y parto seguro, atención medica tanto para la madre o persona gestante como para el nonato, implementará acciones para facilitar el derecho de las familias al buen desarrollo de sus hijas e hijos, envejecimiento en plenitud y atención a las personas con discapacidad, evitando cualquier forma de discriminación que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas y las familias. Artículo Reformado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 25 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial