Artículo 1 Ley de la Familia para el Estado de Baja California
Capítulo I
- Las disposiciones contenidas por esta Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en todo el Estado y Municipios de Baja California y, tienen por objeto:
I. Garantizar los derechos que esta Ley reconoce a la familia en cualquiera de sus formas, como primera institución social y civil en el Estado de Baja California; Fracción Reformada II. Precisar sus principales derechos y la responsabilidad que derivan de la familia, así como los elementos coadyuvantes para su desarrollo y consolidación; Fracción Reformada III. Definir los principios e instrumentos para su protección, promoción y desarrollo integral en los ámbitos público, social y privado; Fracción Reformada IV. Establecer los lineamientos generales para el diseño y la implementación de programas y políticas públicas que fortalezcan y que promuevan a la familia como institución básica de la sociedad; Fracción Reformada V. Promover el derecho a la igualdad entre la pareja en el reparto equilibrado de las responsabilidades familiares; y, Fracción Adicionada Fracción Reformada VI. Asegurarse que las niñas, niños adolescentes se desarrollen en una ambiente seguro y respetuoso de sus derechos humanos. Fracción Adicionada Fracción Reformada Artículo Reformado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial