Artículo 8o. Código de Comercio
Qué cambió entre versiones
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Cambios de este artículo
Comparas el texto del 30 de enero de 2026 (reforma del 14 de noviembre de 2025) con el del 15 de mayo de 2026 (reforma del 18 de febrero de 2026), que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 30 de enero de 2026, leída con el mismo método que el texto vigente.
2 párrafos cambiaron 87 palabras agregadas 0 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 30 de enero de 2026. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 30 de enero de 2026; a la derecha, el del 15 de mayo de 2026.
Cambio 1 · Cambió
(Se deroga). Artículo derogado DOF 06-01-1954 artículo 9 o.- Tanto el hombre como la mujer casados comerciantes, pueden hipotecar sus bienes raíces para seguridad de sus obligaciones mercantiles y comparecer en juicio sin necesidad de licencia del otro cónyuge, cuando el matrimonio se rija por el régimen de separación de bienes.
Antes
(Se deroga). Artículo derogado DOF 06-01-1954
Ahora
(Se deroga). Artículo derogado DOF 06-01-1954 artículo 9 o.- Tanto el hombre como la mujer casados comerciantes, pueden hipotecar sus bienes raíces para seguridad de sus obligaciones mercantiles y comparecer en juicio sin necesidad de licencia del otro cónyuge, cuando el matrimonio se rija por el régimen de separación de bienes.
Cambio 2 · Párrafo nuevo
En el régimen Social Conyugal, ni el hombre ni la mujer comerciantes, podrán hipotecar ni gravar los bienes de la sociedad, ni los suyos propios cuyos frutos o productos correspondan a la sociedad, sin licencia del otro cónyuge. Artículo reformado DOF 06-01-1954
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
En el régimen Social Conyugal, ni el hombre ni la mujer comerciantes, podrán hipotecar ni gravar los bienes de la sociedad, ni los suyos propios cuyos frutos o productos correspondan a la sociedad, sin licencia del otro cónyuge. Artículo reformado DOF 06-01-1954
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.