Artículo 78 Código de Comercio
Capítulo II
- En las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 18 de febrero de 2026. Documento oficial