Artículo 594 Código de Comercio
Capítulo I
- Las responsabilidades a que se refiere el artículo anterior, son las civiles y no las penales, las que seguirán para su prescripción las reglas establecidas en el Código Penal
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 18 de febrero de 2026. Documento oficial