Artículo 380 Código de Comercio
Capítulo I
- El comprador deberá pagar el precio de las mercancías que se le hayan vendido en los términos y plazos convenidos. A falta de convenio lo deberá pagar de contado. La demora en el pago del precio lo constituirá en la obligación de pagar réditos al tipo legal sobre la cantidad que adeude
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 18 de febrero de 2026. Documento oficial