Artículo 373 Código de Comercio
Capítulo I
- Las compraventas que se hicieren sobre muestras o calidades de mercancías determinadas y conocidas en el comercio, se tendrán por perfeccionadas por el solo consentimiento de las partes.
En caso de des avenencia entre los contratantes, dos comerciantes, nombrados uno por cada parte, y un tercero para el caso de discordia nombrado por éstos, resolverán sobre la conformidad o inconformidad de las mercancías con las muestras o calidades que sirvieron de base al contrato
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 18 de febrero de 2026. Documento oficial