Artículo 293 Código de Comercio
Capítulo I
- El comisionista que habiendo recibido fondos para evacuar un encargo, les diere distinta inversión, sin perjuicio de la acción criminal a que hubiere lugar y de la indemnización de daños y perjuicios, abonará al comitente el capital y su interés legal desde el día en que lo recibió
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 18 de febrero de 2026. Documento oficial