Artículo 27 Código de Comercio
Capítulo II
Los actos que deban inscribirse de acuerdo con las normas que los regulan, y que no se registren sólo producirán efectos jurídicos entre los que lo celebren. Artículo reformado DOF 29-05-2000, 13-06-2014
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de enero de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 18 de febrero de 2026. Documento oficial