Artículo 1454 Código de Comercio
Capítulo VII
- Los honorarios del tribunal arbitral serán de un monto razonable, teniendo en cuenta el monto en disputa, la complejidad del tema, el tiempo dedicado por los árbitros y cualesquiera otras circunstancias pertinentes del caso.
Los honorarios de cada árbitro, se indicarán por separado y los fijará el propio tribunal arbitral.
Cuando una parte lo pida y el juez consienta en desempeñar esta función, el tribunal arbitral fijará sus honorarios solamente tras consultar al juez, el cual podrá hacer al tribunal arbitral las observaciones que considere apropiadas respecto de los honorarios. Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 22-07-1993
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 18 de febrero de 2026. Documento oficial