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Artículo 1414 bis 7 Código de Comercio

Capítulo II

Se tramitará de acuerdo a este procedimiento todo juicio que tenga por objeto el pago de un crédito cierto, líquido y exigible y la obtención de la posesión material de los bienes que lo garanticen, siempre que la garantía se haya otorgado mediante prenda sin transmisión de posesión, o bien, mediante fideicomiso de garantía en que no se hubiere convenido el procedimiento previsto en el artículo 403 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Párrafo reformado DOF 13-06-2003

Para que el juicio se siga de acuerdo con las disposiciones de este Capítulo, es requisito indispensable que el mencionado crédito conste en documento público o escrito privado, según corresponda, en términos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y que sea exigible en los términos pactados o conforme con las disposiciones legales aplicables. Artículo adicionado DOF 23-05-2000

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  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 18 de febrero de 2026. Documento oficial