Artículo 1414 bis 5 Código de Comercio
Capítulo I
- En caso de que el fiduciario o el acreedor prendario , según corresponda, no pueda obtener la posesión de los bienes, se seguirá el procedimiento de ejecución forzosa a que se refiere el siguiente Capítulo de este Código. Artículo adicionado DOF 23-05-2000
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 18 de febrero de 2026. Documento oficial