Artículo 1412 bis 2 Código de Comercio
Título TERCERO
- Una vez que quede firme la resolución que determine la adjudicación de los bienes, se dictarán las diligencias necesarias a petición de parte interesada para poner en posesión material y jurídica de dichos bienes al adjudicatario, siempre y cuando este último, en su caso, haya consignado el precio, dándose para ello las ordenes necesarias, aún las de desocupación de fincas habitadas por el demandado o terceros que no tuvieren contrato s para acreditar el uso, en los términos que fija la legislación civil aplicable.
En caso de que existan terceros que acrediten mediante la exhibición del contrato correspondiente dicho uso, en la primera diligencia que se lleve a cabo en términos del párrafo anterior, se dará a conocer como nuevo dueño al adjudicatario o, en su caso, a sus causahabientes. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 18 de febrero de 2026. Documento oficial