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Artículo 1412 Código de Comercio

Título TERCERO

- Postura legal es la que cubre las dos terceras partes del precio fijado por las partes a los bienes retenidos o embargados, o en su defecto, el establecido mediante el procedimiento previsto en el artículo 1410 de este ordenamiento, con tal de que sea suficiente para pagar el importe de lo sentenciado.

Si en la primera almoneda no hubiere postura legal, se citará a una segunda, para lo cual se hará una sola publicación de edictos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1411 de este Código. En la segunda almoneda se tendrá como precio el de la primera con deducción de un diez por ciento.

Si en la segunda almoneda, no hubiere postura legal, se citará a la tercera en la forma que dispone el párrafo anterior, y de igual manera se procederá para las ulteriores, cuando se actualizare la misma causa hasta efectuar legalmente el remate. En cada una de las almonedas se deducirá un diez por ciento del precio que en la anterior haya servido de base.

En cualquier almoneda en que no hubiere postura legal, el ejecutante tiene derecho a pedir la adjudicación de los bienes a rematar, por las dos terceras partes del precio que en ella haya servido de base para el remate, hasta el importe de lo sentenciado y, en su caso, entregará el remanente al demandado en los diez días hábiles siguientes a que haya quedado firme la adjudicación respectiva. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de enero de 2026.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 18 de febrero de 2026. Documento oficial