Artículo 1399 Código de Comercio
Título TERCERO
Dentro de los ocho días siguientes al requerimiento de pago, al embargo, en su caso, y al emplazamiento, el demandado deberá contestar la demanda, refiriéndose concretamente a cada hecho, oponiendo únicamente las excepciones que permite la ley en el artículo 1403 de este Código, y tratándose de títulos de crédito las del artículo 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y en el mismo escrito ofrecerá pruebas, relacionándolas con los hechos y acompañando los documentos que exige la ley para las excepciones. Artículo reformado DOF 04-01-1989, 24-05-1996, 30-12-2008
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 18 de febrero de 2026. Documento oficial