Artículo 1391 Código de Comercio
Título TERCERO
El procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecución.
Traen aparejada ejecución:
I. La sentencia ejecutoriada o pasada en autoridad de cosa juzgada y la arbitral que sea inapelable, conforme al artículo 1346, observándose lo dispuesto en el 1348;
II. Los instrumentos públicos, así como los testimonios y copias certificadas que de los mismos expidan los fedatarios públicos, en los que conste alguna obligación exigible y líquida; Fracción reformada DOF 13-06-2003, 10-01-2014
III. La confesión judicial del deudor, según el art. 1288;
IV. Los títulos de crédito; Fracción reformada DOF 24-05-1996
V. (Se deroga) Fracción reformada DOF 24-05-1996. Derogada DOF 14-12-2011
VI. La decisión de los peritos designados en los seguros para fijar el importe del siniestro, observándose lo prescrito en la ley de la materia; Fracción reformada DOF 24-05-1996
VII. Las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera otros contratos de comercio firmados y reconocidos judicialmente por el deudor; Fracción reformada DOF 24-05-1996, 17-04-2012
VIII. Los convenios celebrados en los procedimientos conciliatorios tramitados ante la Procuraduría Federal del Consumidor o ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, así como los laudos arbitrales que éstas emitan, y Fracción adicionada DOF 17-04-2012. Reformada DOF 10-01-2014
IX. Los demás documentos que por disposición de la Ley tienen el carácter de ejecutivos o que por sus características traen aparejada ejecución. Fracción adicionada DOF 24-05-1996. Reformada y recorrida DOF 17-04-2012
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 18 de febrero de 2026. Documento oficial