Artículo 1390 Bis 5 Código de Comercio
Capítulo I
Las diligencias de desahogo de pruebas que deban verificarse fuera del juzgado, pero dentro de su ámbito de competencia territorial, deberán ser presididas por el juez, registradas por personal técnico adscrito al Poder Judicial de la entidad federativa o del Poder Judicial de la federación, según corresponda, por cualquiera de los medios referidos en el artículo 1390 Bis -26 del presente título y certificadas de conformidad con lo dispuesto para el desarrollo de las audiencias en el juzgado. Artículo adicionado DOF 27-01-2011
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 18 de febrero de 2026. Documento oficial