Artículo 1390 Bis 44 Código de Comercio
Capítulo IV
- Los registros del juicio oral, cualquiera que sea el medio, serán instrumentos públicos; harán prueba plena y acreditarán el modo en que se desarrolló la audiencia o diligencia correspondiente, la observancia de las formalidades, las personas que hubieran intervenido, las resoluciones pronunciadas por el juez y los actos que se llevaron a cabo. Artículo adicionado DOF 27-01-2011
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 18 de febrero de 2026. Documento oficial