Artículo 1390 Bis 38 Código de Comercio
Capítulo II
Abierta la audiencia se procederá al desahogo de las pruebas que se encuentren debidamente preparadas en el orden que el juez estime pertinente. Al efecto, contará con las más amplias facultades como rec tor del procedimiento; dejando de recibir las que no se encuentren preparadas y haciendo efectivo el apercibimiento realizado al oferente; por lo que la audiencia no se suspenderá ni diferirá en ningún caso por falta de preparación o desahogo de las prueba s admitidas, salvo en aquellos casos expresamente determinados en este Título, por caso fortuito o de fuerza mayor.
En la audiencia sólo se concederá el uso de la palabra, por una vez, a cada una de las partes para formular sus alegatos.
Enseguida, se declarará el asunto visto y se dictará de inmediato la resolución correspondiente. Párrafo reformado DOF 25-01-2017 Artículo adicionado DOF 27-01-2011. Reformado DOF 09-01-2012
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 18 de febrero de 2026. Documento oficial