Artículo 1390 Bis 10 Código de Comercio
Capítulo I
En el juicio únicamente será notificado personalmente el emplazamiento y el auto que admita la reconvención. Las demás determinaciones se notificarán a las partes conforme a las reglas de las notificaciones no personales. Artículo adicionado DOF 27-01-2011. Reformado DOF 25-01-2017
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 18 de febrero de 2026. Documento oficial