Artículo 1364 Código de Comercio
Capítulo XXX
- Las tercerías coadyuvantes pueden oponerse en cualquier juicio, sea cual fuere la acción que en él se ejercite, y cualquiera que sea el estado en que éste se encuentre, con tal que aún no se haya pronunciado sentencia que cause ejecutoria
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de enero de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 18 de febrero de 2026. Documento oficial