Artículo 1345 bis 5 Código de Comercio
Capítulo XXVI
Se admitirán en un solo efecto las apelaciones en los casos en que no se halle prevenido expresamente que se admitan en ambos efectos. Artículo adicionado DOF 17-04-2008
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 18 de febrero de 2026. Documento oficial