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Leyes Descargar AYA

Artículo 1345 bis 3 Código de Comercio

Capítulo XXVI

- Transcurridos los plazos señalados en el artículo anterior, sin necesidad de rebeldía y se hayan contestado o no los agravios , se remitirán al superior, los escritos originales del apelante y en su caso de la parte apelada y las demás constancias que se señalan anteriormente, o los

autos originales cuando se trate de apelación en contra de sentencia definitiva, o que deba admitirse en ambos efectos. El testimonio de apelación que se forme por el juez, se remitirá a la superioridad que deba conocer del mismo, dentro del término de cinco días, contados a partir de la fecha en que precluyó el término de la parte apelada para contestar agravios, o en su caso del auto en que se tuvieron por contestados.

El tribunal al recibir el testimonio formará un solo toca o cuaderno, en el que se vayan tramitando todas las apelaciones que se interpongan en el juicio de que se trate, el que deberá mantener en el local del tribunal hasta que concluya el negocio. Una vez terminado el asunto procederá a su destrucción, guardando solo copias con firma autógrafa de las resoluciones dictadas. Artículo adicionado DOF 17-04-2008

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de enero de 2026.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 18 de febrero de 2026. Documento oficial