Artículo 1342 Código de Comercio
Capítulo XXV
- Las apelaciones se admitirán o denegarán de plano, y se sustanciarán con un solo escrito de cada parte, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1344 de este Código. Artículo reformado DOF 17-04-2008
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 18 de febrero de 2026. Documento oficial