Artículo 1338 Código de Comercio
Capítulo XXV
- La apelación puede admitirse en el efecto devolutivo y en el suspensivo, o sólo en el primero pudiendo ser éste, de tramitación inmediata o conjunta con la definitiva, según sea el caso. Artículo reformado DOF 17-04-2008
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 18 de febrero de 2026. Documento oficial