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Leyes Descargar AYA

Artículo 1318 Código de Comercio

Capítulo XXI

- En igual plazo que el señalado en el artículo 1307, podrá alegarse la falsedad del os documentos, observándose las disposiciones relativas a los incidentes. Artículo reformado DOF 24-05-1996

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de enero de 2026.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 18 de febrero de 2026. Documento oficial