Artículo 1289 Código de Comercio
Capítulo XX
- Para que se consideren plenamente probados los hechos sobre que versen las posiciones que judicialmente han sido dadas por absueltas en sentido afirmativo, se requiere;
I. Que el interesado sea capaz de obligarse;
II. Que los hechos sean suyos y concernientes al pleito;
III. Que la declaración sea legal
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 18 de febrero de 2026. Documento oficial