Artículo 1286 Código de Comercio
Capítulo XIX
- Si fueren varios los hechos en que se funde una presunción, además de las calidades señaladas en el art. 1284, deben estar de tal manera enlazadas, que aunque produzcan indicios diferentes, todos tiendan á probar el hecho de que se trate, que por lo mismo no puede dejar de ser causa o efecto de ellos.
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 18 de febrero de 2026. Documento oficial