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Leyes Descargar AYA

Artículo 1235 Código de Comercio

Capítulo XIII

- Cuando la confesión no se haga al absolver las posiciones, sino al contestar la demanda o en cualquier otro acto del juicio, no siendo en la presencia judicial, para que ésta quede perfeccionada, el colitigante deberá pedir la ratificación, y si existiere negativa injustificada para ratificar

dicho escrito que contenga la confesión, o bien omisión de hacerlo, se acusará la correspondiente rebeldía, quedando perfecta la confesión. Artículo reformado DOF 17-04-2008

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de enero de 2026.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 18 de febrero de 2026. Documento oficial