Artículo 1217 Código de Comercio
Capítulo XIII
- Tratándose de personas morales, la absolución de posiciones siempre se llevará a efecto por apoderado o representante, con facultades para absolver, sin que se pueda exigir que el desahogo de la confesional se lleve a cabo por apoderado o representante específico. En este caso, también será aplicable lo que se ordena en el artículo anterior. Artículo reformado DOF 24-05-1996
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 18 de febrero de 2026. Documento oficial