Artículo 1205 Código de Comercio
Capítulo XII
- Son admisibles como medios de prueba todos aquel los elementos que puedan producir convicción en el ánimo del juzgador acerca de los hechos controvertidos o dudosos y en consecuencia serán tomadas como pruebas las declaraciones de las partes, terceros, peritos, documentos públicos o privados, inspección judicial, fotografías, facsímiles, cintas cinematográficas, de videos, de sonido, mensajes de datos, reconstrucciones de hechos y en general cualquier otra similar u objeto que sirva para averiguar la verdad. Artículo reformado DOF 24-05-1996, 29-05-2000
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 18 de febrero de 2026. Documento oficial