Artículo 1187 Código de Comercio
Capítulo XI
- Si atendiendo a la cuantía del negocio fuere apelable la sentencia que resuelva la reclamación, el recurso se admitirá sólo en el efecto devolutivo de tramitación inmediata. Si la sentencia que resuelva la reclamación en primera instancia levanta la providencia precautoria, no se ejecutará sino previa garantía que dé la parte que la obtuvo. La sentencia de segunda instancia causará ejecutoria. Cuando la providencia precautoria hubiere sido dictada en segunda instancia, la sentencia no admitirá recurso alguno. Artículo reformado DOF 10-01-2014
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 18 de febrero de 2026. Documento oficial