Artículo 1174 Código de Comercio
Capítulo XI
- El que quebrantare la providencia de radicación de persona será castigado con la pena que señala el Código Penal respectivo al delito de desobediencia a un mandato legítimo de la autoridad pública, sin perjuicio de ser compelido por los medios de apremio que correspondan a volver al lugar del juicio.
En todo caso, se seguirá éste, según su naturaleza, conforme a las reglas comunes. Artículo reformado DOF 24-05-1996, 10-01-2014
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 18 de febrero de 2026. Documento oficial