Artículo 111 Código de Comercio
Capítulo III
- Las sanciones que se señalan en este Capítulo se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal y de las penas que corresponda n a los delitos en que, en su caso, incurran los infractores. Artículo derogado DOF 04-08-1934. Adicionado DOF 29-08-2003
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 18 de febrero de 2026. Documento oficial