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Artículo 1099 Código de Comercio

Capítulo VIII

- No se dará curso a cuestión de competencia ni será materia de improcedencia de la vía cuando se hagan valer por comerciantes acciones o procedimientos especiales, en vía civil, derivada de contratos y actos reglamentados en el derecho común, o garantías derivadas de ese tipo de convenciones entre las partes, en que se alegue la necesidad de tramitar el juicio de acuerdo al as disposiciones mercantiles, debiéndose estar en lo conducente a lo que dispone el artículo 1090. Artículo reformado DOF 24-05-1996

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  3. Sin cambios
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 18 de febrero de 2026. Documento oficial