Artículo 1097 Código de Comercio
Capítulo VIII
- El juez o tribunal, que de las actuaciones de la incompetencia promovida, deduzca que se interpuso sin razón y con el claro propósito de alargar o entorpecer el juicio, impondrá una multa a la parte promovente, que no exceda del equivalente de cien días de salario mínimo vigente en el lugar en que se desahogue el procedimiento. Artículo reformado DOF 24-05-1996, 23-05-2000
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