Artículo 1087 Código de Comercio
Capítulo VII
- Si nada expusiere dentro del término fijado la parte condenada, se decidirá el pago. Si en el término referido expresare no estar conforme, se dará vista de las razones que alegue a la parte que presentó la regulación, la que dentro de igual término contestará a las observaciones hechas
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 18 de febrero de 2026. Documento oficial