Artículo 1085 Código de Comercio
Capítulo VII
- Las costas serán reguladas por la parte a cuyo favor se hubieren decretado.
Cuando habiéndose intentado una acción, la misma sea declarada improcedente y exista condena en costas, la regulación de ellas se hará sobre la base de juicio de cuantía indeterminada. Lo anterior también será aplicable a las costas que se generen por la caducidad de la instancia. Artículo reformado DOF 10-01-2014
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 18 de febrero de 2026. Documento oficial