Artículo 1056 Código de Comercio
Capítulo II
- Todo el que, conforme a la ley esté en el pleno ejercicio de sus derechos puede comparecer en juicio. Aquellos que no se hallen en el caso anterior, comparecerán a juicio por medio de sus representantes legítimos o los que deban suplir su incapacidad conforme a derecho. Los ausentes e ignorados serán representados como se previene en el Código Civil Federal. Artículo reformado DOF 24-05-1996, 26-04-2006
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 18 de febrero de 2026. Documento oficial